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Tribunal Supremo. Privación de la patria potestad al padre que no ve a su hija ni paga la pensión de alimentos

Sobre la posibilidad de privación de la patria potestad a alguno de los progenitores hemos de decir que se trata de una medida absolutamente excepcional y que solo se adopta cuando se dan situaciones de incumplimientos graves de las obligaciones familiares.

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2019, los magistrados consideran acreditado que el padre ha incurrido en una total dejación en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad, tanto las de carácter personal como las de carácter patrimonial. Dice el Tribunal Supremo que “no tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quién se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad”.

Se trata de incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones paterno-filiales. En el caso concreto analizado, el juzgado de primera instancia desestimó la solicitud de privación de la patria potestad solicitada por la madre pero la Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación y revocando la sentencia declaró la privación de la patria potestad, además de la suspensión del régimen de visitas, manteniendo la obligación del padre de pagar la pensión de alimentos. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial.

Es lógico que no solo se impida al padre tomar cualquier decisión en la vida de la menor cuando se ha desentendido completamente de ella pero además, es de destacar que no solo se le priva de la patria potestad sino que se deja suspendido el cumplimiento del régimen de visitas establecido a su favor pues carece de sentido concederle unas visitas que incumple sistemáticamente. Todo lo anterior no le exime de la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos que tampoco estaba abonando.

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admin

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