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El master que cursa el hijo no es razón para percibir pensión de alimentos de su padre

La Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente sentencia de 26 de julio de 2019, desestima la reclamación de alimentos de un hijo de 22 años frente a su padre, para que este le pague el máster que ha comenzado a cursar.

El hijo ya finalizó el grado en enfermería y después estuvo trabajando en verano durante unos meses. Después, por voluntad propia decide iniciar un curso de posgrado o máster y por ello reclama la prestación de alimentos a su padre.

El tribunal considera que debe aplicarse en este caso lo previsto en el artículo 152.3º del Código Civil que establece como causa de cese de la obligación de prestar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria…”. En este caso, ha quedado acreditada la plena capacidad del hijo para acceder al mercado laboral y obtener un empleo remunerado, al haber finalizado su formación cuando terminó el grado en enfermería y posteriormente accedió al mercado laboral para ejercer en base a dicha titulación.

Para resolver sobre esta cuestión, la sentencia se fundamenta en una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, de las que cabe mencionar las sentencias núm. 700/2014 de 21 de noviembre y la núm. 372/2015, de 17 de junio.

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