Cálculo Pensión de Alimentos
La cuantía de la pensión de alimentos depende de la capacidad económica del obligado a abonarla y de las necesidades de alimentación, habitación, educación, vestido, y ocio de los hijos beneficiarios de la pensión.

La pensión de alimentos es una de las cuestiones más conflictivas en los divorcios. Como criterio general, no se deberá abonar a los hijos mayores de edad que tengan ingresos económicos que les permitan una razonable independencia. La duración de la obligación de abonar la pensión de alimentos no está fijada legalmente, pero puede decirse que está en relación con el momento en que el hijo que recibe los alimentos, deja de ser dependiente económicamente de los padres. También influye el hecho de que los hijos continúen o no desarrollando sus estudios con aprovechamiento.
Dependiendo del sistema de guarda y custodia que se establezca, ello influirá en la determinación de la pensión de alimentos. Por ejemplo, si se establece un sistema de custodia compartida, es posible acordar que cada progenitor haga frente a los gastos de los hijos en los períodos en que los tenga bajo su custodia y abonar los comunes por mitad (como serían los gastos de educación y los extraordinarios). Si se establece el sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, entonces será el progenitor que no tenga la custodia el que deberá pagar la pensión de alimentos.
En nuestra legislación no está determinado el importe que debe tener la pensión de alimentos, sino que se determina caso a caso, dependiendo de las circunstancias de la familia. Si el proceso de divorcio o separación es de mutuo acuerdo, corresponde a los cónyuges decidir el importe que tendrá la pensión de alimentos. Si el proceso de divorcio es contencioso, será el Juez el que decida el importe de la pensión una vez haya escuchado los argumentos de cada parte y valorado las pruebas que se aporten en el juicio.
No obstante lo anterior, en julio de 2013 el Consejo General del Poder Judicial elaboró una tablas orientadoras para determinar el importe de las pensiones de alimentos, adaptadas a la jurisprudencia y sobre bases científicas, con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Además, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado una aplicación informática online para aplicar dichas tablas y calcular el importe de las pensiones, para que los distintos operadores jurídicos y ciudadanos puedan acceder a ellas.
Pueden encontrar más informarción relativa a la explicación de los criterios con los que se han elaborado las citadas tablas orientadoras de pensiones de alimentos, accediendo al siguiente enlace de la página web del Consejo General del Poder Judicial: INFORMACION TABLAS ORIENTADORAS PENSIONES DE ALIMENTICIAS