A continuación,
su Abogado enviará el Convenio Regulador definitivo y la Demanda
de Separación o Divorcio de mutuo acuerdo a un Procurador de
su localidad, con el que les concertaremos una cita en su despacho,
para que ambos cónyuges firmen el Convenio Regulador. Tambien
es posible firmar el Convenio Regulador sin acudir al despacho del Procurador
cuando las circunstancias de los conyuges asi lo requieran (por ejemplo,
cuando residen en distintas provincias).
Como regla
general, el momento de firmar el Convenio Regulador en el despacho del
Procurador es cuando ustedes deberán abonar los honorarios, o
justificar que ya se han abonado. Puede abonarlos en ese mismo momento
en efectivo. También puede haber efectuado el pago con anterioridad,
mediante transferencia bancaria a través de internet, o bien
transferencia ordinaria desde su entidad bancaria. En este caso lleve
al Procurador el justificante de dicha transferencia. Y finalmente puede
haber efectuado el pago mediante tarjeta de crédito a través
del sistema de pago seguro que incorporamos en nuestra página
web. Acuda a los apartados HONORARIOS
y PAGO
DE HONORARIOS para obtener un mayor detalle sobre los medios
y el trámite de pago.
Seguidamente,
el Procurador presentará la Demanda de Separación o Divorcio
en el Juzgado.
5.
RATIFICACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO REGULADOR
A continuación,
el Procurador les avisará del día y la hora en que deberán
acudir al Juzgado, acompañados por el Procurador, para proceder
a ratificar el Convenio Regulador ante el Juez de Primera Instancia.
Esta ratificación la efectúa por separado cada uno de
los cónyuges en el despacho del Juez, el cual, salvo que el Convenio
sea notoriamente perjudicial para los hijos menores del matrimonio lo
aprobará judicialmente.
6.
SENTENCIA DE SEPARACIÓN o DIVORCIO
Finalmente,
una vez dictada la Sentencia, el Procurador les remitirá una
copia a cada uno de los cónyuges, procediendo asimismo a su inscripción
en el Registro Civil.