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REQUISITOS
LEGALES PARA LA TRAMITAR LA SEPARACION DE MUTUO ACUERDO:
segun la Nueva Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de
julio |
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La nueva Ley
del Divorcio, si bien permite tramitar el Divorcio directamente
sin pasar por la Separación matrimonial, NO elimina
la posibilidad de tramitar tan solo la Separación,
sobre todo en casos de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges,
no quieren una disolución definitiva de su matrimonio.
Ya que es conveniente saber que la Separación
matrimonial judicial permite la reconciliación, de
modo que solo con comunicarlo al Juzgado los cónyuges
vuelven a estar casados. Sin embargo, el Divorcio
disuelve definitivamente el vínculo matrimonial,
y aunque hubiese una reconciliacion posterior, para volver
a estar casados, los cónyuges deberían contraer
nuevo matrimonio.
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| 1.
Para poder tramitar la Separacion Matrimonial
de mutuo acuerdo, deben haber transcurrido tan solo TRES MESES
desde el momento en que se contrajo matrimonio, ya sea civil
o canónico |
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| 2.
La Demanda de Separacion podrá
ser presentada por ambos cónyuges, o bien por uno solo
de ellos con el consentimiento del otro. Ambas formas de presentación
son de mutuo acuerdo, y no significa que uno presente la Demanda
de Separacion contra el otro. |
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| 3.
Será necesario acompañar
a la Demanda de Separación, poder de representación
a favor de un Procurador, Certificado de matrimonio, Certificado
de nacimiento de los hijos del matrimonio, y propuesta de
Convenio Regulador firmada por ambos cónyuges. En este
Convenio Regulador se contendran las medidas acordadas por
los conyuges para regular la situacion tras la Separacion
Matrimonial. |
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| 4.
En el Convenio Regulador de la Separacion Matrimonial, se
deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los
que se lleguen sobre los siguientes extremos: |
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A) Determinación
del cónyuge bajo cuya custodia habrán de
quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen
de visitas, comunicación y estancia que se fije
a favor del cónyuge al que no se le atribuya la
custodia. Tambien se introduce la posiblidad de fijar
un regimen de guarda y custodia compartida
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B)
Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
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C)
Cantidad que se fija como pensión de alimentos
a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
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D)
En caso acordarse así, cantidad a satisfacer por
uno de los cónyuges al otro en concepto de pensión
compensatoria, o renuncia a su percibo cuando así
lo acuerden los cónyuges.
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E)
Liquidación del régimen económico
matrimonial en caso de acordar los cónyuges su
liquidación en este momento, o bien indicar en
el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación
a un momento posterior.
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| Si
quiere ampliar información sobre como tramitar su Separacion
de Mutuo Acuerdo o su Separacion Contenciosa, tan solo tiene
que pulsar en el siguiente enlace CONSULTAS
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