La nueva Ley
del Divorcio, si bien permite tramitar el Divorcio directamente
sin pasar por la Separación matrimonial, NO elimina
la posibilidad de tramitar tan solo la Separación,
sobre todo en casos de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges,
no quieren una disolución definitiva de su matrimonio.
Es conveniente saber que la Separación
matrimonial judicial permite la reconciliación, de
modo que solo con comunicarlo al Juzgado los cónyuges
vuelven a estar casados. Sin embargo, el Divorcio
disuelve definitivamente el vínculo matrimonial
y aunque hubiese una reconciliacion posterior, para volver
a estar casados, los cónyuges deberían contraer
nuevo matrimonio.
1. Para poder tramitar la Separacion Matrimonial
de mutuo acuerdo, deben haber transcurrido tan solo TRES MESES
desde el momento en que se contrajo matrimonio.
2. La Demanda de Separacion podrá
ser presentada por ambos cónyuges, o bien por uno solo
de ellos con el consentimiento del otro. Ambas formas de presentación
son de mutuo acuerdo y no significa que uno presente la Demanda
de Separacion contra el otro.
3. Será necesario acompañar
a la Demanda de Separación, poder de representación
a favor de un Procurador, Certificado Literal de matrimonio, Certificado Literal
de nacimiento de los hijos del matrimonio y propuesta de
Convenio Regulador firmada por ambos cónyuges. En este
Convenio Regulador se contendran las medidas acordadas por
los conyuges para regular la situacion tras la Separacion
Matrimonial.
4. En el Convenio Regulador de la Separacion Matrimonial, se
deberán incluir los acuerdos a los
que se lleguen sobre los siguientes extremos: |