Informes sobre separaciones y Divorcios
 

Si su solicitud de Informe Jurídico se recibe más tarde de las 20:00 horas, se entenderá recibida a las 9:00 horas del día siguiente, por lo que los plazos para contestar comenzarán a correr a las 9:00 horas, siempre y cuando haya realizado el pago del Informe. Por ejemplo: si nos envía una Solicitud de Informe un lunes a las 21:00 horas, se entenderá recibida a las 9:00 horas del martes, por lo que usted, siempre que ya haya realizado el pago, recibiría su respuesta antes de las 9:00 horas del viernes.

Los sábados y domingos no se computarán a efectos del cómputo del plazo de respuesta. Por ejemplo, si usted nos envía una petición de Informe un viernes a las 15:00 horas, excluyendo el sábado y domingo, y siempre que haya verificado el pago, recibiría la respuesta antes de las 15:00 horas del miércoles. Tampoco se computarán los festivos de carácter nacional, ni los autonómicos o locales de la provincia del Abogado que haya sido designado para responder a su Informe.