Si su solicitud de Informe
Jurídico se recibe más tarde de las 20:00 horas, se entenderá
recibida a las 9:00 horas del día siguiente, por lo que los plazos
para contestar comenzarán a correr a las 9:00 horas, siempre
y cuando haya realizado el pago del Informe. Por ejemplo: si nos envía
una Solicitud de Informe un lunes a las 21:00 horas, se entenderá
recibida a las 9:00 horas del martes, por lo que usted, siempre que
ya haya realizado el pago, recibiría su respuesta antes de las
9:00 horas del viernes.
Los sábados y domingos
no se computarán a efectos del cómputo del plazo de respuesta.
Por ejemplo, si usted nos envía una petición de Informe
un viernes a las 15:00 horas, excluyendo el sábado y domingo,
y siempre que haya verificado el pago, recibiría la respuesta
antes de las 15:00 horas del miércoles. Tampoco se computarán
los festivos de carácter nacional, ni los autonómicos
o locales de la provincia del Abogado que haya sido designado para responder
a su Informe.