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REQUISITOS
LEGALES PARA TRAMITAR EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:
segun la Nueva Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio |
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| 1.
Para poder presentar la demanda de Divorcio
directo, deben haber transcurrido tan solo TRES
MESES desde la fecha en que se contrajo
matrimonio. NO es necesario ya tramitar previamente
la separacion y despues el Divorcio, como ocurria con
la anterior legislacion. No obstante, es conveniente
saber que todavía existe la posibilidad de tramitar
tan solo la separacion matrimonial: : INFORMESE
SOBRE ESTA POSIBILIDAD AQUI |
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| 2.
La Demanda de Divorcio podrá ser presentada por
ambos cónyuges, o bien por uno solo de ellos
con el consentimiento del otro. Ambas formas de presentación
significan lo mismo, y ese consentimiento para presentar
la demanda de Divorcio, no es necesario prestarlo de
ningún modo específico, sino simplemetne
acudiendo a la ratificación judicial del Convenio
Regulador de Divorcio. |
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| 3.
Será necesario acompañar
a la Demanda de Divorcio, un poder de representación
a favor de un Procurador, Certificado de matrimonio,
Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio,
propuesta de Convenio Regulador donde se establezcan
las medidas que han de regular la situación de
los cónyuges tras el Divorcio. Este Convenio
de Divorcio deberá ser firmado por ambos cónyuges |
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| 4.
En el Convenio Regulador del Divorcio,
se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos
a los que se lleguen sobre los siguientes extremos: |
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A)
Determinación del cónyuge
bajo cuya custodia habrán de quedar los hijos
del matrimonio, así como el régimen
de visitas, comunicación y estancia que se
fije a favor del cónyuge al que no se le
atribuya la custodia. Tambien se introduce la posiblidad
de fijar un regimen de guarda y custodia compartida
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B)
Atribución del uso
de la vivienda y del ajuar familiar.
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C) La cantidad
que se fija como pensión de alimentos a satisfacer
a favor de los hijos del matrimonio
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D)
En caso de acordarse así, la cantidad a satisfacer
por uno de los cónyuges al otro, en concepto
de pensión compensatoria, o la renuncia a
su percibo cuando así se acuerde
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E)
Liquidación del régimen
económico matrimonial en caso de acordar
los cónyuges su liquidación en este
momento, o bien indicar en el Convenio Regulador
que se pospone dicha liquidación a un momento
posterior.
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| Si quiere
ampliar información sobre como tramitar su Divorcio
de Mutuo Acuerdo o su Divorcio Contencioso, tan solo
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