Si su Consulta se recibe
más tarde de las 20:00 horas, se entenderá recibida a
las 9:00 horas del día siguiente, por lo que los plazos para
contestar comenzarán a correr a las 9:00 horas, siempre y cuando
haya realizado el pago de la consulta. Por ejemplo: si nos envía
una Consulta un lunes a las 21:00 horas, se entenderá recibida
a las 9:00 horas del martes, por lo que usted, siempre que ya haya realizado
el pago, recibiría su respuesta antes de las 9:00 horas del miércoles.
Los sabados y domingos no
se computarán a efectos del cómputo del plazo de respuesta.
Por ejemplo, si usted nos envía una Consulta un viernes a las
15:00 horas, excluyendo el sábado y domingo, y siempre que haya
verificado el pago, recibiría la respuesta antes de las 15:00
horas del lunes. Tampoco se computarán los festivos de carácter
nacional, ni los autonómicos o locales de la provincia del Abogado
que haya sido designado para responder a su Consulta.
En ocasiones, el plazo fijado
de 48 horas puede prolongarse por causas ajenas a nuestra voluntad,
por lo que dicho plazo debe ser entendido de forma flexible, no pudiendo
considerarse el retraso como incumplimiento de las condiciones de prestación
del servicio. Pudiendo rechazarse la respuesta a aquellas consultas
que no se ajusten a las condiciones previstas para este servicio descritas
en el apartado Consultas jurídicas