Si su Consulta se recibe más tarde de las 20:00 horas, se entenderá recibida a las 9:00 horas del día siguiente, por lo que los plazos para contestar comenzarán a correr a las 9:00 horas, siempre y cuando haya realizado el pago de la consulta. Por ejemplo: si nos envía una Consulta un lunes a las 21:00 horas, se entenderá recibida a las 9:00 horas del martes, por lo que usted, siempre que ya haya realizado el pago, recibiría su respuesta antes de las 9:00 horas del miércoles.

Los sabados y domingos no se computarán a efectos del cómputo del plazo de respuesta. Por ejemplo, si usted nos envía una Consulta un viernes a las 15:00 horas, excluyendo el sábado y domingo, y siempre que haya verificado el pago, recibiría la respuesta antes de las 15:00 horas del lunes. Tampoco se computarán los festivos de carácter nacional, ni los autonómicos o locales de la provincia del Abogado que haya sido designado para responder a su Consulta.

En ocasiones, el plazo fijado de 48 horas puede prolongarse por causas ajenas a nuestra voluntad, por lo que dicho plazo debe ser entendido de forma flexible, no pudiendo considerarse el retraso como incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. Pudiendo rechazarse la respuesta a aquellas consultas que no se ajusten a las condiciones previstas para este servicio descritas en el apartado Consultas jurídicas